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En 15 días el Presidente y las cámaras legislativas deben presentar informes.

liliceballos by liliceballos
abril 14, 2014
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite los recursos de inconstitucionalidad que presentaron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) contra el Código Nacional de Procedimientos Penales que es el soporte jurídico fundamental del nuevo sistema penal oral y entrará en vigor hasta enero de 2015.

La CNDH y IFAI impugnaron 14 artículos de dicha norma ante la Suprema Corte, la cual fijo un plazo de 15 días para que el Ejecutivo Federal y las cámaras legislativas presenten informes correspondientes al caso.

Los artículos controvertidos por la CNDH, al considerarlos violatorios de Derechos Humanos, son todos aquellos que regulan las facultades de la policía en investigación y prevención de delitos, así como las detenciones en flagrancia.

También impugna el Artículo 155 en el que se enumeran las 14 medidas cautelares que los jueces están facultados para imponer a los procesados.

Ello, desde la obligación del reo de presentarse periódicamente ante el juez, la exhibición de garantías económicas y el embargo de bienes, hasta la prohibición de concurrir a ciertos lugares o reuniones, la separación del domicilio y la colocación de localizadores electrónicos, entre otras medidas.

En el mismo sentido, se impugnaron las facultades del Ministerio Público para asegurar cuentas y llevar el registro forzoso de detenidos que no cooperen.
Asimismo, las atribuciones de los jueces para mantener el orden en las audiencias, incluido el arresto hasta por 15 días, y las actuaciones de investigación que no requerirán permiso de los jueces de control.
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las operaciones encubiertas, las entrevistas a testigos y las revisiones corporales, no pueden realizarse sin control judicial.

La controversia constitucional presentada de manera independiente por el IFAI, sólo combate el Artículo 303 del Código Nacional, que faculta a las procuradurías ordenar a las empresas concesionarias de telecomunicaciones la geolocalización de aparatos electrónicos relacionados con la investigación de un delito.

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